Texto oficial
Artículo 14°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 619, de 1974, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Sustitúyese, en el N° 3 del artículo 2°, la expresión "timbre fijo" por la de "tasa fija".
b) Reemplázase el N° 4 del artículo 26° por el siguiente:
"4.- El impuesto que grava las facturas, cuentas y otros documentos que hagan sus veces mediante ingresos de dinero en Tesorería.
Las oficinas de Tesorería procederán a estampar en los formularios respectivos un timbre que lleve inscrita la leyenda "impuesto pagado".
Tanto la orden de ingreso que al efecto se expida por Impuestos Internos, como el recibo de pago del tributo que extienda la Tesorería, indicarán las facturas o cuentas comprendidas en dichos giro y pago, por su serie, numeración correlativa y nombre completo del emisor.
No obstante, el impuesto que corresponda a facturas o cuentas ocasionales podrá satisfacerse en estampillas.
Los Directores Regionales podrán autorizar a los industriales y comerciantes por mayor, para reemplazar las facturas por otros documentos siempre que no exista perjuicio para el interés fiscal."
c) Agrégase al artículo 31°, el siguiente N° 14:
"14.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural."
d) Agrégase al artículo 42°, el siguiente inciso nuevo:
"Las tasas mencionadas deberán pagarse mediante estampillas o ingresos de dinero en Tesorería, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos."