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Artículo 15 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6530 · idParte: 7126757

Texto oficial

Artículo 15°- Los contribuyentes que hayan practicado balance al 30 de Junio de 1975 y que habiéndose acogido a la revalorización establecida en el artículo 16° transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, no lo hayan hecho de acuerdo a las normas especiales contenidas en el inciso final del N° 10 del mismo artículo, agregado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.017, de 15 de Mayo de 1975, podrán en el plazo que vencerá el 30 de Noviembre de 1975, acogerse a las normas del inciso citado con las siguientes modalidades: 1.- Dentro del plazo fijado deberán pagar las diferencias de impuestos que resulten en cada cuota vencida o que venza en ese plazo, y 2.- Las diferencias de impuestos que se determinen se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes de Noviembre de 1974, y el segundo mes anterior al pago de la respectiva diferencia, más un interés anual de 8% por el mismo período en que opere el reajuste mencionado.