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Artículo 2 del Decreto Ley 1245

Introduce modificaciones que indica a los decretos leyes n°s 1.015, 1.128 y 1.133, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6531 / 5877240.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese en el Art. 7° del decreto ley N° 1.128, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia, el grado 10°, fijado a los 4 Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la Municipalidad de Santiago, por el grado 8° de la Escala Unica y elimínese la conversión establecida.