Texto oficial
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes adiciones y modificaciones al decreto ley N° 1.133, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia:
a) Inclúyese en el Art. 42, en la planta de Empleados de la Municipalidad de Coquimbo, el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21° de la Escala Unica;
b) Inclúyense en el Art. 65, en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Municipalidad de El Quisco, los cargos de Abogado Defensa Municipal 6ta. categoría, en el grado 17° de la Escala Unica, y el Médico del Gabinete Psicotécnico, ley 15.076;
c) Inclúyase en el Art. 138, en la Planta de Empleados de la Municipalidad de Mostazal, los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6° Administrativo, en el grado 25° de la Escala Unica, y Choferes grado 7° Administrativo, en grado 27° de la Escala Unica.
Agréguese a las conversiones del mismo artículo lo siguiente: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes";
d) Sustitúyese en el Art. 204 el grado 27° de la Escala Unica asignado al cargo de "Dactilógrafa Dirección de Obras", por el grado 26° de la misma Escala, y
e) Elimínase en el Art. 243° la frase: "El o los cargos de Director de Obras (Constructor Civil) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes".