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Artículo 3 del Decreto Ley 1245

Introduce modificaciones que indica a los decretos leyes n°s 1.015, 1.128 y 1.133, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6531 / 5877241.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes adiciones y modificaciones al decreto ley N° 1.133, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia: a) Inclúyese en el Art. 42, en la planta de Empleados de la Municipalidad de Coquimbo, el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21° de la Escala Unica; b) Inclúyense en el Art. 65, en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Municipalidad de El Quisco, los cargos de Abogado Defensa Municipal 6ta. categoría, en el grado 17° de la Escala Unica, y el Médico del Gabinete Psicotécnico, ley 15.076; c) Inclúyase en el Art. 138, en la Planta de Empleados de la Municipalidad de Mostazal, los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6° Administrativo, en el grado 25° de la Escala Unica, y Choferes grado 7° Administrativo, en grado 27° de la Escala Unica. Agréguese a las conversiones del mismo artículo lo siguiente: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes"; d) Sustitúyese en el Art. 204 el grado 27° de la Escala Unica asignado al cargo de "Dactilógrafa Dirección de Obras", por el grado 26° de la misma Escala, y e) Elimínase en el Art. 243° la frase: "El o los cargos de Director de Obras (Constructor Civil) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes".