Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036189.

Texto oficial

ARTICULO 1° No obstante las dotaciones máximas en actual vigencia o que puedan establecerse, el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos, podrá autorizar a las Municipalidades que tengan balnearios para que puedan contratar transitoriamente, entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, sin sujeción a las limitaciones que rijan, el personal de empleados y obreros indispensables para reforzar los servicios municipales de aseo, salvavidas y otros. Para los efectos de las contrataciones transitorias que autoriza el inciso anterior, los Alcaldes respectivos podrán eximir a las personas que contraten para labores de aseo y mantención de jardines del cumplimiento de los requisitos de escolaridad que establece la legislación vigente.