Texto oficial
ARTICULO 1° No obstante las dotaciones máximas en
actual vigencia o que puedan establecerse, el Ministerio de
Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos,
podrá autorizar a las Municipalidades que tengan balnearios
para que puedan contratar transitoriamente, entre el 15 de
noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, sin sujeción
a las limitaciones que rijan, el personal de empleados y
obreros indispensables para reforzar los servicios
municipales de aseo, salvavidas y otros.
Para los efectos de las contrataciones transitorias que
autoriza el inciso anterior, los Alcaldes respectivos
podrán eximir a las personas que contraten para labores de
aseo y mantención de jardines del cumplimiento de los
requisitos de escolaridad que establece la legislación
vigente.