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Artículo 13 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036201.

Texto oficial

ARTICULO 13° El servicio y amortización de los pagarés por cuotas de expropiaciones a plazo, emitidos por la Corporación de la Reforma Agraria en uso de la facultad otorgada por el artículo 59° del decreto con fuerza de ley RRA 9, de 1963, serán efectuados por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.