Texto oficial
ARTICULO 13° El servicio y amortización de los
pagarés por cuotas de expropiaciones a plazo, emitidos por
la Corporación de la Reforma Agraria en uso de la facultad
otorgada por el artículo 59° del decreto con fuerza de ley
RRA 9, de 1963, serán efectuados por la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública.