Texto oficial
ARTICULO 14° Autorízase al Presidente de la República
para emitir una o más series de Pagarés Reajustables de
Tesorería hasta por la suma total de $ 240.000.000, con el
objeto de pagar a los contratistas de obras públicas ya
sean personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, públicas o privadas, obligaciones pendientes
al 31 de diciembre de 1975 derivadas de contratos de obras
terminadas o en ejecución, cuyas características serán
las siguientes:
a) Por el monto de cada inversión el Tesorero General
emitirá 4 pagarés reajustables, el primero por el 15% del
capital inicialmente suscrito, por el 20% el segundo, por el
25% el tercero y por el 40% el cuarto.
b) Dichos pagarés serán amortizados en 5 años con uno
de gracia, en cuotas anuales y sucesivas, con sus
respectivos ajustes, correspondiendo cada pagaré
reajustable a una cuota de amortización, de tal manera que
el primer pagaré se amortizará al 2° año contado desde
la fecha de su emisión y así sucesivamente hasta su
término.
c) Cada pagaré se reajustará anualmente en el mismo
porcentaje de variación que haya experimentado el índice
de precios al Consumidor, determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, para los doce meses contados a
partir del día 1° del mes que antecede al mes anterior a
aquel en que se efectuó la emisión, hasta el último día
del mes en que entera los doce meses. El reajuste de los
años siguientes se hará sobre el capital inicial más la
capitalización de los reajustes de los períodos
anteriores.
d) Cada pagaré devengará hasta la fecha de su
amortización un interés del 4% anual, que se calculará
sobre el capital reajustado, el que se pagará una vez
cumplida la anualidad respectiva.
e) Los pagarés serán emitidos nominativamente. No
obstante, los adquirentes de estos pagarés podrán efectuar
su transferencia mediante endoso solamente a favor de alguno
de los Organismos del Estado a que se refieren los
artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley 249, de 1973, y
siempre que esta transferencia corresponda al pago del total
o de una parte del precio de venta de bienes del activo
inmovilizado del Estado, tales como empresas, maquinarias,
bienes raíces de propiedad fiscal o estatal, o ventas de
acciones, que hayan sido efectuadas por alguno de dichos
organismos a los adquirentes de pagarés, y siempre que los
saldos de precio a plazo se ajusten a los plazos de
amortización de dichos pagarés.
f) Los pagarés serán emitidos con fecha 29 de febrero
de 1976, siendo los valores que con ellos se cancelan
reajustados a dicho mes de acuerdo al sistema de reajustes
del respectivo contrato.
Para los efectos señalados anteriormente, la Tesorería
General de la República llevará un registro especial en el
cual anotará todos los pagarés que haya emitido en
conformidad a la autorización otorgada por el presente
decreto, en el cual se indicará la serie y número, su
valor y el nombre de la persona a quien pertenezcan.
La cesión de estos pagarés se hará por endoso en el
mismo título, suscrito por el cedente y por el cesionario e
inscrito en el registro a que se refiere el presente
decreto.
El Tesorero General de la República ordenará la
facción material de los Pagarés de Tesorería, señalando
su texto y las indicaciones de serie y número para su
individualización.