Texto oficial
ARTICULO 17° Sustitúyese, en el inciso segundo de la
letra b) del artículo 26° del decreto con fuerza de ley
22, de 1959, la frase "no superiores a doscientos mil pesos
($ 200.000)", por la siguiente: "no superiores a veinte
sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago.".