Texto oficial
ARTICULO 18° Agrégase al artículo 40° de la ley
15.266, el siguiente inciso: "En casos calificados y siempre
que por circunstancias especiales no se hubiere podido
disponer previamente la medida, el Ministerio podrá dictar
decretos o resoluciones en que se reconozca comisiones de
servicio ya efectuadas".