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Artículo 18 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036206.

Texto oficial

ARTICULO 18° Agrégase al artículo 40° de la ley 15.266, el siguiente inciso: "En casos calificados y siempre que por circunstancias especiales no se hubiere podido disponer previamente la medida, el Ministerio podrá dictar decretos o resoluciones en que se reconozca comisiones de servicio ya efectuadas".