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Artículo 19 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036207.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los fondos que perciba el Ala de Mantenimiento de la FACH por aplicación del decreto con fuerza de ley 262, de 1960, y otros ingresos serán depositados en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, sobre la cual se podrá girar para atender a las necesidades de operación y mantenimiento de la misma. Los saldos existentes en dicha cuenta al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse para el año siguiente.