Texto oficial
ARTICULO 19° Los fondos que perciba el Ala de
Mantenimiento de la FACH por aplicación del decreto con
fuerza de ley 262, de 1960, y otros ingresos serán
depositados en una cuenta subsidiaria de la cuenta única
fiscal, sobre la cual se podrá girar para atender a las
necesidades de operación y mantenimiento de la misma. Los
saldos existentes en dicha cuenta al 31 de diciembre de cada
año no ingresarán a rentas generales de la Nación,
pudiendo invertirse para el año siguiente.