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Artículo 3 del Decreto Ley 1259

Fija jornada minima obligatoria de atencion al publico a las farmacias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6534 / 8990810.

Texto oficial

Artículo 3°- El propietario podrá, asimismo, hacer funcionar su establecimiento como farmacia de urgencia y atender público en forma continuada las 24 horas del día, durante todos los días del año, siempre en conformidad con las normas contempladas en el decreto ley N° 934, de 1975, y dando previamente aviso a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las normas que imparta dicha autoridad.