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Artículo 4 del Decreto Ley 1259

Fija jornada minima obligatoria de atencion al publico a las farmacias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6534 · idParte: 8990811

Texto oficial

Artículo 4°- Derógase el artículo 1° y el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.344, y toda otra disposición que sea contraria o incompatible con las que se establecen en el presente decreto ley, y suprímese en el inciso segundo del artículo 2° en dicha ley, después de la palabra "cierre", la expresión "obligatorio".