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Artículo 1 del Decreto Ley 1260

Establece franquicias que indica para los funcionarios diplomaticos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6535 · idParte: 5877248

Texto oficial

"Artículo 1.o- Los funcionarios diplomáticos de carrera, los cónsules y los agregados de las Fuerzas Armadas acreditados ante el Gobierno de Chile, podrán enajenar el automóvil que hayan internado y que esté inscrito a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, exento de toda clase de derechos de aduana y de los impuestos y gravámenes conexos con aquellos derechos, tres años después de la fecha de liquidación que figure en el Formulario de Liberación. Con todo, cuando estos funcionarios concluyan su misión en el país, antes del plazo de tres años, tendrán derecho a acogerse a las franquicias establecidas en este artículo, siempre que los vehículos hayan sido internados, a lo menos, seis meses antes. La exención establecida en el inciso precedente se aplicará sobre la base de reciprocidad internacional debidamente calificada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las mismas normas contempladas en este artículo, regirán respecto de la enajenación de los automóviles oficiales.