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Artículo 2 del Decreto Ley 1260

Establece franquicias que indica para los funcionarios diplomaticos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6535 · idParte: 5877249

Texto oficial

Artículo 2 .- Las mismas franquicias establecidas en el artículo precedente serán aplicadas en los casos en que algunos de los automóviles a que esa disposición se refiere, se inutilizare o sufriere graves daños por accidente, previa calificación de la Junta General de Aduana".