Texto oficial
Artículo 16°- Las clasificaciones presupuestarias que
se establezcan deberán proporcionar información para la
toma de decisiones, como también permitir vincular el
proceso presupuestario con la planificación del Sector
Público. Además, las clasificaciones utilizadas deben
posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan
los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
Por decreto supremo se determinarán las clasificaciones
del presupuesto.
Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que
deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en
definitiva la Dirección de Presupuestos.