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Artículo 17 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746723.

Texto oficial

Artículo 17°- El cálculo de entradas del presupuesto debe contener una proyección del rendimiento del sistema de ingresos públicos, agrupados por conceptos significativos. Para este efecto, la Dirección de Presupuestos podrá consultar a los servicios públicos que determinen, recauden o controlen ingresos. Los Jefes de los Servicios consultados serán administrativamente responsables del cumplimiento de esta obligación y de la veracidad de la información proporcionada.