Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746739.

Texto oficial

Artículo 32°- Todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Unica Fiscal. Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios. Los titulares de las cuentas subsidiarias podrán girar hasta el monto de los respectivos depósitos sin que puedan sobregirarse.