Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746740

Texto oficial

Artículo 33°- La Tesorería General de la República podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera. Las cuentas en moneda nacional estarán destinadas únicamente a servir las relaciones financieras entre la Tesorería General de la República y el Banco Central.