Texto oficial
Artículo 44°- Los actos administrativos de los
servicios públicos, de las empresas del Estado, de las
empresas, sociedades o instituciones en las que el Sector
Público o sus empresas tengan un aporte de capital superior
al 50% del capital social, que de cualquier modo puedan
comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse
previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Dicha autorización no constituye garantía del Estado a
los compromisos que se contraigan ni exime del cumplimiento
de las obligaciones contenidas en el decreto supremo 742,
del Ministerio de Hacienda, de 1976.
Esta disposición no será aplicable al Banco Central,
Banco del Estado ni a los Bancos Comerciales.