Texto oficial
Artículo 45°- En las obligaciones que contraiga el
Fisco, el Tesorero General de la República deberá
suscribir los títulos de créditos fiscales.
Los títulos referidos que deban firmarse en el
exterior, podrán ser suscritos por el funcionario que
designe el Presidente de la República, en remplazo del
Tesorero General.