Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746754

Texto oficial

Artículo 46°- El Contralor General de la República refrendará todos los documentos de deuda pública que se emitan. Ningún documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor General de la República o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Ejecutivo. La Contraloría General de la República llevará la contabilización de toda la deuda pública.