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Artículo 59 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746768.

Texto oficial

Artículo 59°- Del examen de las cuentas podrán deducirse observaciones y reparos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.