Texto oficial
Artículo 60°- Si las cuentas no fueren presentadas
dentro de los plazos legales, el Contralor General podrá
suspender al empleado o funcionario responsable, sin goce de
remuneraciones, medida que durará hasta que se dé
cumplimiento a dicha obligación.
Con todo, el Contralor podrá ordenar que se retengan
por quien corresponda las remuneraciones, desahucios o
pensiones de aquellos funcionarios o ex funcionarios que no
hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la
Contraloría General dentro de los plazos legales, sin
perjuicio de la responsabilidad criminal a que esté sujeto
el obligado a rendir cuenta.