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Artículo 73 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746784.

Texto oficial

Artículo 73°- Derógase, a partir de la vigencia establecida en el artículo 2.o transitorio de este decreto ley, el DFL. N° 47, de 1959, y sus modificaciones y toda otra disposición legal contraria al presente decreto ley.