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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746785

Texto oficial

Artículo 1°- Los siguientes organismos y empresas públicas deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto ley, en tanto no se determinen normas especiales de administración financiera que los regulen: Empresa Nacional del Petróleo Empresa de Ferrocarriles del Estado Empresa Portuaria de Chile Empresa Marítima del Estado Empresa de Transportes Colectivos del Estado Línea Aérea Nacional Empresa de Agua Potable de Santiago Empresa Municipal de desagües de Valparaíso y Viña del Mar Empresa de Comercio Agrícola Empresa Nacional de Minería Instituto de Seguros del Estado Televisión Nacional de Chile