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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746787.

Texto oficial

Artículo 2°- Las disposiciones del presente decreto ley se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 1976. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, durante el año 1975 se podrán dictar las normas que permitan su aplicación a contar del 1.o de Enero de 1976.