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Artículo 3 del Decreto Ley 1267

Fija texto autentico del inciso tercero del articulo 3.o del decreto ley n.o 1.090, de 1975, y modifica dicho decreto ley en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6539 · idParte: 5877350

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase, en el primer inciso del artículo 4° del decreto ley N° 1.090, de 1975, la frase inicial que dice: "Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial", por la siguiente: "Para mantener la debida concordancia con las reformas introducidas por el presente decreto ley".