Texto oficial
Artículo 4°.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°.
Fija texto autentico del inciso tercero del articulo 3.o del decreto ley n.o 1.090, de 1975, y modifica dicho decreto ley en la forma que señala
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