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Artículo 4 del Decreto Ley 1267

Fija texto autentico del inciso tercero del articulo 3.o del decreto ley n.o 1.090, de 1975, y modifica dicho decreto ley en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6539 · idParte: 5877351

Texto oficial

Artículo 4°.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°.