Texto oficial
Artículo 2°- El Director General Abogado del Servicio
de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los
Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e
Identificación para que, conjunta o separadamente con los
Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los
documentos que éstas otorgan.
Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales
Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales.
Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas
de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar
inscripciones y subinscripciones.