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Artículo 2 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036213

Texto oficial

Artículo 2°- El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e Identificación para que, conjunta o separadamente con los Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los documentos que éstas otorgan. Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales. Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar inscripciones y subinscripciones.