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Artículo 3 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036214

Texto oficial

Artículo 3°- Los Oficiales Civiles Adjuntos que se desempeñen en las Suboficinas instaladas en establecimientos o recintos hospitalarios podrán, dentro del perímetro del respectivo local donde ejercen sus funciones, celebrar matrimonios de las personas hospitalizadas.