Texto oficial
Artículo 10°- Facúltase al Presidente de la
República para que, previo informe del Director General
Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación,
disponga el reemplazo total de las cédulas de identidad
vigentes en uso, por otras nuevas, fijándose al efecto el
periódo dentro del cual debe cumplirse dicho reemplazo.
Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de un
año contado desde la publicación del presente decreto ley.