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Artículo 9 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036220

Texto oficial

Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley, a petición del Director General Abogado del Servicio del Registro Civil e Identificación, prorrogue la vigencia de las cédulas de identidad vencidas o por vencer, por el período que señale.