Texto oficial
Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año contado desde la
publicación del presente decreto ley, a petición del
Director General Abogado del Servicio del Registro Civil e
Identificación, prorrogue la vigencia de las cédulas de
identidad vencidas o por vencer, por el período que
señale.