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Artículo 4 del Decreto Ley 1272

Modifica disposiciones de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6543 / 8826051.

Texto oficial

Artículo 4°- Reemplázase el artículo 88 de la ley N° 16.640, por el siguiente: "Artículo 88.- El precio de las parcelas que se asignen y su forma de pago serán aprobadas por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El precio determinado se pagará dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 años".