Texto oficial
Artículo 4°- Reemplázase el artículo 88 de la ley N° 16.640, por el siguiente:
"Artículo 88.- El precio de las parcelas que se asignen y su forma de pago serán aprobadas por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
El precio determinado se pagará dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 años".