Texto oficial
Artículo 5°- Reemplázase el artículo 89 de la ley N° 16.640, por el siguiente:
"Artículo 89.- Cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el organismo que corresponda, entre el segundo mes calendario anterior a aquel en que se haya fijado el precio de la tierra asignada y el segundo mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago, y devengará el interés legal.
En caso de mora, se devengará dicho interés con un 50% de recargo".