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Artículo 5 del Decreto Ley 1272

Modifica disposiciones de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6543 / 8826052.

Texto oficial

Artículo 5°- Reemplázase el artículo 89 de la ley N° 16.640, por el siguiente: "Artículo 89.- Cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el organismo que corresponda, entre el segundo mes calendario anterior a aquel en que se haya fijado el precio de la tierra asignada y el segundo mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago, y devengará el interés legal. En caso de mora, se devengará dicho interés con un 50% de recargo".