Texto oficial
ARTICULO 7° Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos
Corrientes y de Capital del año 1975, conservarán su
validez después del cierre del ejercicio presupuestario de
ese año, sólo para los efectos de los documentos de
egresos, giros o recibos, presentados al Servicio de
Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1975.
Los giros del subtítulo "Gastos en Personal"
presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de
diciembre de 1975, conservarán, asimismo, su validez al
cierre del ejercicio presupuestario de ese año.
La imputación en el Presupuesto de 1976 de los
documentos a que se refieren los incisos anteriores será
fijada, por decreto del Ministerio de Hacienda.
La Contraloría General de la República comunicará
antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los
montos que gravitan sobre el Presupuesto fiscal de 1976.