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Artículo 7 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036231

Texto oficial

ARTICULO 7° Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1975, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año, sólo para los efectos de los documentos de egresos, giros o recibos, presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1975. Los giros del subtítulo "Gastos en Personal" presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1975, conservarán, asimismo, su validez al cierre del ejercicio presupuestario de ese año. La imputación en el Presupuesto de 1976 de los documentos a que se refieren los incisos anteriores será fijada, por decreto del Ministerio de Hacienda. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre el Presupuesto fiscal de 1976.