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Artículo 11 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036235

Texto oficial

ARTICULO 11° La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda. No obstante entregarse los recursos a nivel de Subtítulo o de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada una de ellas.