Texto oficial
ARTICULO 11° La inversión de las cantidades
consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de
los servicios, instituciones y empresas del sector público,
para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa
identificación de los proyectos de inversión, programas o
líneas de acción efectuada por el organismo respectivo.
Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de
Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones,
por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo
correspondiente y la del de Hacienda.
No obstante entregarse los recursos a nivel de
Subtítulo o de ítem, los servicios correspondientes
podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas
asignaciones sin perjuicio de respetarse el monto máximo
aprobado para cada una de ellas.