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Artículo 10 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036234.

Texto oficial

ARTICULO 10° Los servicios de la Administración Central del Estado podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda. Asimismo, el Ministerio de Hacienda fijará, respecto de los fondos que los Servicios pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la forma como dicha Dirección los mantendrá y las normas o modalidades de operación con los servicios.