Texto oficial
ARTICULO 10° Los servicios de la Administración
Central del Estado podrán poner fondos a disposición de
sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su
dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas
del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de
fondos que autorice el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda fijará, respecto de
los fondos que los Servicios pongan a disposición de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la forma como
dicha Dirección los mantendrá y las normas o modalidades
de operación con los servicios.