Texto oficial
ARTICULO 21° La identificación de los proyectos de
inversión, programas o líneas de acción a que se refiere
el artículo 11°, respecto de los Presupuestos Municipales,
será aprobada, por resolución del Intendente Regional
respectivo, de acuerdo a las normas que imparta la
Dirección de Presupuestos.