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Artículo 22 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036246

Texto oficial

ARTICULO 22° Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda. Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser remitida por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Dicho estado deberá contener todas las modificaciones y variaciones experimentadas por cada presupuesto municipal, tanto de ingreso como de gastos, y los ingresos y gastos efectivos del período e información adicional, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.