Texto oficial
ARTICULO 22° Todas las modificaciones presupuestarias
tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el
Intendente en los términos que determine el Ministerio de
Hacienda.
Un estado de la situación presupuestaria y financiera
mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel
local y regional, deberá ser remitida por el Intendente
Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del
Interior y a la Dirección de Presupuestos. Dicho estado
deberá contener todas las modificaciones y variaciones
experimentadas por cada presupuesto municipal, tanto de
ingreso como de gastos, y los ingresos y gastos efectivos
del período e información adicional, de acuerdo a las
instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.