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Artículo 37 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036261

Texto oficial

ARTICULO 37 .- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de enero de 1976, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1975 los decretos a que se refieren los artículos 7°, 9°, 10°, 11° y 22°. Estos decretos podrán ser modificados con posterioridad al 31 de diciembre de 1975. No obstante, los artículos 19°, 23°, 33°, 34° y 35° regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.