Texto oficial
ARTICULO 36° Las atribuciones que en los diferentes
artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de
Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo con la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Asimismo, este procedimiento se aplicará respecto de todos
los decretos que corresponda dictar para la ejecución
presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos
11°, 27° y 34° de este decreto ley.