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Artículo 1 del Decreto Ley 1283

Extiende el ambito de aplicacion de las disposiciones del decreto ley 754, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6550 / 9036264.

Texto oficial

ARTICULO 1° Declárase que lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 754, de 1974, es también aplicable a los juicios o procesos expropiatorios en actual tramitación que reúnan las características siguientes: a) Que en ellos se persiga la indemnización, sea de perjuicios o por causa de expropiación, o el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. b) Que dichos juicios tengan su origen en hechos, actos o contratos que hayan tenido por objeto otorgar a alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° del decreto ley 754, el dominio, posesión o tenencia de cualquier clase de bienes y que tales hechos, actos o contratos hayan acaecido o se hubieren ejecutado o celebrado en el lapso señalado en el inciso 1° del artículo 1° del citado decreto ley; c) Que en los juicios sea parte alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° del decreto ley mencionado.