Texto oficial
ARTICULO 1° Declárase que lo dispuesto en el artículo
1° del decreto ley 754, de 1974, es también aplicable a
los juicios o procesos expropiatorios en actual tramitación
que reúnan las características siguientes:
a) Que en ellos se persiga la indemnización, sea de
perjuicios o por causa de expropiación, o el amparo,
restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia
de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.
b) Que dichos juicios tengan su origen en hechos, actos
o contratos que hayan tenido por objeto otorgar a alguna de
las entidades señaladas en el artículo 1° del decreto ley
754, el dominio, posesión o tenencia de cualquier clase de
bienes y que tales hechos, actos o contratos hayan acaecido
o se hubieren ejecutado o celebrado en el lapso señalado en
el inciso 1° del artículo 1° del citado decreto ley;
c) Que en los juicios sea parte alguna de las entidades
señaladas en el artículo 1° del decreto ley mencionado.