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Artículo 2 del Decreto Ley 1283

Extiende el ambito de aplicacion de las disposiciones del decreto ley 754, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6550 · idParte: 9036265

Texto oficial

ARTICULO 2° Establécese un impuesto a beneficio fiscal igual al 85% de las sumas que, a título de indemnización, ya sea de perjuicios o por causa de expropiación, o por concepto de restituciones mutuas, se condene pagar a las entidades indicadas en el artículo 1° del decreto ley 754, de 1974, por sentencia ejecutoria dictada en los juicios a que se refiere el artículo anterior y los decretos leyes 231, de 1973, y 754, de 1974, en sus artículos 1° y 8°. El impuesto será retenido por la entidad condenada al pago de las sumas afectas a éste y enterado en arcas fiscales.