Texto oficial
ARTICULO 2° Establécese un impuesto a beneficio fiscal
igual al 85% de las sumas que, a título de indemnización,
ya sea de perjuicios o por causa de expropiación, o por
concepto de restituciones mutuas, se condene pagar a las
entidades indicadas en el artículo 1° del decreto ley 754,
de 1974, por sentencia ejecutoria dictada en los juicios a
que se refiere el artículo anterior y los decretos leyes
231, de 1973, y 754, de 1974, en sus artículos 1° y 8°.
El impuesto será retenido por la entidad condenada al pago
de las sumas afectas a éste y enterado en arcas fiscales.