Texto oficial
Artículo 1°.- Sustitúyese en las posiciones relativas establecidas en el artículo 12° del decreto ley N° 249, de 1973, modificadas por el artículo 8° del decreto ley N° 479, de 1974, para los escalafones o cargos de Profesor de Estado, los grados "23°" y "13°" por grados "20°" y "12°", respectivamente, y de Profesores Normalistas, los grados "26°" y "17°" por "23°" y "15°", respectivamente.