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Artículo 2 del Decreto Ley 1285

Dispone mejoramiento economico del personal docente y paradocente del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6551 · idParte: 7126871

Texto oficial

Artículo 2°.- Auméntase en 3 grados la ubicación dada al personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, fijada por los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 272, de 1974, y modificada por el artículo 9° del decreto ley N° 479, de 1974.