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Artículo 3 del Decreto Ley 1285

Dispone mejoramiento economico del personal docente y paradocente del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6551 · idParte: 7126872

Texto oficial

Artículo 3°.- Los valores de la hora de clases fijados en el artículo 4° del decreto ley N° 272, de 1974, modificados por el artículo 10° del decreto ley N° 479, de 1974, se calcularán sobre la renta correspondiente al grado 20° de la Escala Unica.