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Artículo 5 del Decreto Ley 1285

Dispone mejoramiento economico del personal docente y paradocente del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6551 · idParte: 7126874

Texto oficial

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación Pública, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, deberá hacer un estudio de la Carrera Docente. Mientras no se legisle sobre la señalada Carrera Docente, la distribución de nuevas Cátedras no se hará efectiva y sólo continuarán vigentes las ya otorgadas. Las Cátedras que vayan quedando vacantes, se transformarán en horas de clases, las que no integrarán el acervo para la distribución de nuevas Cátedras.