Texto oficial
Artículo 6°.- Deróganse los artículos 23°, 24° y 25° del decreto ley N° 317, de 1974, modificados por el artículo 12° del decreto ley N° 479, del mismo año.
No obstante, las normas contenidas en dichos artículos se considerarán vigentes respecto del personal docente que a la fecha de vigencia de este cuerpo legal esté acogido a ellas y no haga uso de la opción que concede el inciso siguiente.
El personal que se haya acogido al sistema establecido en los artículos que se derogan, podrá optar, dentro del plazo de 180 días, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, por volver al régimen común de remuneraciones que le correspondá.