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Artículo 7 del Decreto Ley 1285

Dispone mejoramiento economico del personal docente y paradocente del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6551 / 7126876.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las designaciones para desempeñar horas de clases compatibles con aquellas para las cuales fue nombrado o con el cargo que ocupe, que excedan la cantidad de 12 horas compatibles, respecto del personal dependiente de la Dirección de Educación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 941, de 1975, solamente podrán hacerse en casos excepcionales, por la carencia de otras personas idóneas en la localidad para desempeñar tales horas. El decreto supremo respectivo deberá ser fundado.