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Artículo 9 del Decreto Ley 1285

Dispone mejoramiento economico del personal docente y paradocente del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6551 · idParte: 7126878

Texto oficial

Artículo 9°.- Auméntase en un grado la ubicación en la escala única del personal de las Plantas Paradocentes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, de Educación Secundaria y de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, a que se refieren los artículos 38°, 39° y 40° del DL. N° 626, de 1974. Agrégase, al final de cada una de dichas Plantas Paradocentes, la siguiente glosa: "La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".